martes, 30 de junio de 2015

12 COBERTURAS A TENER EN CUENTA EN EL SEGURO DE HOGAR.

A continuación te detallamos las principales coberturas a tener en cuenta, antes de contratar un seguro de hogar:
1. FORMA DE ASEGURAMIENTO DEL CONTENIDO
A la hora de cobrar la indemnización de un siniestro puede que la compañía te deprecie por uso o antigüedad el valor de los objetos dañados, si estos no tienen reparación, dependiendo si en tu seguro de hogar esta estipulado que la tasación de los daños respecto al contenido se realice a valor real o a valor de reposición. Cuando hablamos de reparaciones siempre se abona el importe integro de las mismas.

Valor de reposición = Valor actual del objeto dañado o de uno de similares características, sin aplicar depreciación.
Valor real = Valor de reposición – depreciación por uso y/o antigüedad

Por ejemplo:

En el año 2009 compramos una TV por 2.000€, y tres años después, en el 2012 sufrimos un robo donde nos sustraen entre otros objetos la TV. En el 2012 dicha TV se sigue comercializando pero a un coste menor, exactamente a 1.200€. Veamos que cantidad nos indemnizaría nuestra compañía de seguros dependiendo de si tenemos estipulado en nuestro seguro que la tasación del contenido se realiza a valor real o a valor de reposición:

A valor de reposición, cobraríamos 1.200€
A valor real, cobraríamos: 1.200€ - una depreciación del 30% = 840€

Las TV´s tienen una vida útil media de 10 años, por lo que si ya la tenemos 3 años, se ha depreciado un 30%.
2. BIENES AL AIRE LIBRE
Cobertura muy a tener en cuenta en los chalets, puesto que todos los enseres que tengamos al aire libre y sean robados o dañados por fenómenos atmosféricos no tendrán cobertura si nuestro seguro no cubre los bienes/enseres al aire libre. Algunos productos solo cubren el robo o hurto, otros solo los daños producidos por los fenómenos atmosféricos y otros por ambas cosas. Pero todos limitan la indemnización a un importe concreto.
3. DAÑOS ELÉCTRICOS
La mayoría de productos incluyen esta cobertura por defecto, pero lo que hay que analizar de cada producto es:
  • Límite de indemnización.
  • Exclusión por antigüedad.
  • Exclusión por no superar un importe mínimo el objeto dañado.

Existen productos que cubren el 100% del capital en continente y contenido en esta cobertura y no excluyen siniestros por antigüedad o valor del objeto dañado, y otras que si lo aplican.
4. DAÑOS ESTÉTICOS - RECOMPOSICIÓN ESTÉTICA
Son los gastos necesarios para restablecer la composición estética inicial de elementos de la edificación/continente o contenido, existentes antes del siniestro. En el caso de existir imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los existentes, se utilizarán materiales de calidad similar.

La mayoría de seguros de hogar cubren los daños estéticos al continente, pero no al contenido.


5. ATASCOS
Todos los seguros cubren los daños que produzcan los atascos, pero en muchos casos lo que no se cubre es el propio atasco en si, tanto si produce daños como si no.

6. DAÑOS PRODUCIDOS POR FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
Para que un siniestro causado por lluvia lo tengamos cubierto, la mayoría de compañías exigen que haya llovido un mínimo de 40 l/m² en una hora.

Y lo mismo pero respecto al viento, cada producto refleja un umbral, que si no se supera, no estaría cubierto el siniestro. En caso de superarse los 120km/h estaríamos hablando de tempestades ciclónicas atípicas, y lo tendríamos cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

7. REPOSICIÓN DE LLAVES Y CERRADURAS
8. DINERO Y JOYAS DENTRO Y FUERA DE CAJA FUERTE
Debemos de calcular el valor del que disponemos en nuestro hogar en joyas de uso y adorno personal de metal precioso (anillos, relojes, pendientes, pulseras, colgantes, etc) como de objetos de metales preciosos (candelabro de plata, cubertería, monedas, etc).

Por un lado los que solemos tener en caja fuerte y por otro,  los que solemos tener fuera de la misma, para saber que producto cubrirá nuestras necesidades de aseguramiento, y cuyos limites no nos afecten, y nos cubran el 100% de nuestras joyas.
9. OVE (OBJETOS DE VALOR ESPECIAL)
Para la mayoría de compañías los OVE´s son: Obras o piezas de arte, cuadros, antigüedades, pieles, tapices, alfombras, marfiles, peletería fina, o colecciones.

Para unas compañías deberán superar un importe para considerarlos OVE´s o simplemente contenido, y otras lo entenderán como OVE´s independientemente del valor que posean.

Es importante que cuando te realicen un presupuesto de seguro de hogar te pregunten si dispones de algún tipo de Objeto de Valor Especial, para tener correctamente asegurados dichos objetos en caso de siniestro.
10. DAÑOS EN TUBERÍAS BAJO TIERRA EN PARCELA
En el caso de viviendas unifamiliares, los gastos de localización y gastos de fontanería en el caso de roturas de conducciones de agua subterráneas, entendiéndose por tales las que discurran por debajo de la tierra de la finca donde se encuentra la vivienda asegurada. Estos gastos suelen quedar limitados a una cantidad.

No todos los seguros lo cubren, y algunos en caso de cubrirlo, reflejan exclusiones como por ejemplo la localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos o redes de riego.
11. REPLANTACIÓN DE ARBOLEDA Y JARDÍN
Si dispones de parcela y tienes árboles plantados, necesitas esta cobertura, ya que en caso de sufrir un siniestro producido por fenómenos atmosféricos, como por ejemplo el viento, que dañe algún árbol, este no estará cubierto sino tienes contratada esta cobertura. También te incluyen la retirada de escombros, que suele ser un gasto importante en siniestros de este tipo.
12. DEFENSA JURÍDICA
Cada vez más las compañías de seguros están ampliando esta cobertura fuera del ámbito de la vivienda, incluyendo:
  • La defensa jurídica laboral.
  • La reclamación frente al inquilino.
  • Reclamación de daños sufridos como peatón y ciclista.
  • La reclamación en contratos de compraventa.
  • Defensa fiscal.
  • Y otros.

Nuestro consejo es que no sea solo el precio lo que te mueva a la hora de contratar o cambiar de seguro, sino que además tengas en cuentas otros factores como las coberturas anteriormente comentadas, valorando cuales son más importantes para ti y que productos de seguro de hogar te las incluyen, para que en un futuro no te lleves ninguna sorpresa en el momento de sufrir un siniestro.

VISTO EN www.elenabeser.com

martes, 23 de junio de 2015

CONSEJOS PARA AHORRAR ENERGÍA EN CASA ESTE VERANO.

Tradicionalmente, en verano se incrementa notablemente el consumo de energía eléctrica, necesaria para refrigerar los hogares y lugares de trabajo. Por ello, ahora que empieza a apretar el calor es importante seguir algunos consejos para reducir en la medida de los posible ese incremento de consumo energético. Nuestro bolsillo y el medio ambiente lo agradecerán.

RESPECTO AL AIRE ACONDICIONADO
  • Desconecta el aire acondicionado cuando no haya nadie en casa, y no lo dejes encendido en habitaciones donde no haya nadie. El A/A puede suponer hasta el 10% de todo el consumo de energía del hogar. 
  • Mantén limpios los filtros del aire acondicionado, sirve para ahorrar energía y para alargar la vida útil del aparato. 
  • Cuando enciendas el aparato, no pongas el termostato a una temperatura más baja, porque no por ello enfriará más rápido.
  • Instala toldos, baja las persianas y evita que entre demasiado calor del exterior, aislando correctamente la vivienda, ya que así ahorrarás hasta el 30% en aire acondicionado. 
  •  Procura abrir las ventanas para ventilar el interior cuando el aire de fuera sea más fresco.
  • Elige aparatos de aire acondicionado de menor consumo (tipo inverter), porque lo notarás en la factura eléctrica.
  • Fija la temperatura del termostato a 25 grados. Es la idónea para el cuerpo y, por cada grado que la reduzcas, se incrementa el consumo de energía en un 8%.
  •  Y si quieres ahorrar aún más, instala un ventilador en el techo y notarás cómo el consumo de energía baja un 98%.
CONSEJOS GENERALES
  • Elige siempre electrodomésticos de bajo consumo (clase A o superior), ya que los amortizarás antes. 
  • No enciendas los aparatos eléctricos que no vayas a utilizar en ese momento. 
  • Evita dejar electrodomésticos en ‘stand by’, con la televisión, el ordenador, cadenas de música, etc., ya que consumen energía sin ser utilizados. Para ello, instala regletas con interruptor, que permiten desconectar de la red eléctrica los aparatos. 
  • Usa bombillas de bajo consumo, ya que duran mucho más y consumen mucha menos energía.
  • Saca partido a la luz natural y aprovéchala siempre que puedas.
  • Pon la lavadora y el lavavajillas sólo cuando estén llenos; utiliza programas cortos y con agua fría (en la lavadora).
  • El 19% de la factura de la electricidad proviene del frigorífico. Por ello, sitúalo alejado de los puntos de calor; descongélalo periódicamente para evitar que se formen capas de hielo que dificulten su funcionamiento, y mantén la temperatura del termostato en 5 grados para la refrigeración y -18 para la congelación. Y mantén la parte trasera siempre limpia y ventilada.
  • No introduzcas alimentos calientes en la nevera; espera a que se hayan enfriado. 
  • Si usas el microondas en lugar del horno convencional, ahorrarás entre el 60 y el 70% de energía. Si utilizas el horno, evita abrirlo mientras cocinas, ya que la temperatura baja entre 25 y 30 grados.
  • Tanto si tienes cocina de gas o vitrocerámica eléctrica, emplea recipientes del tamaño adecuado a los fogones, evitando consumir más energía de lo necesario.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Visto en www.aquareturn.com










lunes, 15 de junio de 2015

Seis formas de dejar la herencia a tus hijos y otros familiares.


Dos abogadas te explican cuáles son los casos más habituales para repartir los bienes y el patrimonio entre la familia.

Existe un momento crucial en las historias de las familias: cuando se va a hacer testamento o cuando, por no haberlo previsto con anterioridad, se reparte una herencia sin que existan registradas legalmente las últimas voluntades del fallecido. Si la familia está bien avenida es un trámite burocrático pesado pero se resuelve. Si no es así, comienzan a surgir conflictos, y a veces muy graves.
Para evitar posibles problemas entre la familia, los abogados recomiendan hacer testamento desde el mismo momento que una persona cuenta con patrimonio o bienes. Es lo que aconsejan Olatz Alberdi, socia del despacho ABA Abogadas y su compañera la abogada Sol Palacios-Cueto. Además explican los tipo de herencia más comunen que llegan a su firma:
1. El más común, según Palacios-Cueto, es el testamento «cautela socini». Es el testamento que realizan dos cónyuges a la vez. Si uno fallece, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de todo el patrimonio y viceversa. De esta manera se protege, al menos, el uso frente a terceros herederos (hijos o ascendientes). Y da la posibilidad al cónyuge viudo de elegir entre disfrutar del usufructo de todo el patrimonio o decantarse por coger su parte de la herencia.
Esta cláusula supone que aunque se esté dando más de lo que le pertenece al cónyuge viudo, el heredero que impugne y quiera que le den su parte antes de que finalice el usufructo será penalizado con la legítima estricta. Sin embargo, si este heredero respeta la cláusula tendrá derecho a toda la herencia el día que fallezca el cónyuge viudo.
2. Ya hay familias que quieren favorecer a uno de los hijos ya sea por enfermedad, protección o simplemente preferencia. Si los padres deciden entregar a uno de sus hijos alguno de sus bienes en vida (ya sea una cantidad elevada de dinero, una vivienda, etc...), deben saber que lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total de la herencia, una vez fallecidos los padres.
Si se quiere favorecer a un hijo en vida y que ese bien o patrimonio no se le descuente de la herencia total, los padres deberán dejarlo muy claro en el testamento, donde aparecerá que lo que se le ha donado en vida no es «colacionable». Así la participación de un hijo en la herencia total será igual que la de sus hermanos.
3. Matrimonio sin hijos. El escenario puede ser un matrimonio sin descendencia en el que uno de los esposos fallece sin haber dejado testamento. A pesar de que durante su matrimonio decidieron dejárselo todo el uno al otro, al enviudar, el cónyuge descubre que debe repartir la herencia con los ascendientes de su viudo o viuda. Es importante conocer que, en el caso de un fallecimiento sin testamento, el Código Civil tendrá en cuenta a los ascendientes del fallecido, normalmente los padres, de tal forma que la herencia se repartirá entre estos y el cónyuge viudo. Esto puede dar lugar a grandes problemas, sobre todo en lo que a la propiedad de la vivienda se refiere, haciendo que el esposo viudo quede desprotegido.
4. Divorciados. El cónyuge separado o divorciado legalmente pierde sus derechos hereditarios. No obstante, hay que ser precavidos: cuando la pareja está casada y hace testamento debe figurar expresamente que es el heredero mientras sea cónyuge. A veces ha ocurrido que en el testamento no se ha puesto la palabra cónyuge sino únicamente se hecho mención al nombre y apellidos del mismo y el notario puede exigir la renuncia expresa de dicha persona al no considerarla heredera o legataria.
También hay que recordar, que en el caso de estar divorciado y fallecer con hijos, la o el ex pareja es la que administrará los bienes de los hijos que sean menores.
Si el cónyuge divorciado vuelve a contraer matrimonio, tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda legalmente de su nuveo matrimonio.
En el caso de tener hijos de varios matrimonios, estos no pierden sus derechos como herederos forzosos aunque sus padres estén divorciados.
5. Legados de cosa cierta. Muchas veces en momentos familiares y en vida se suele hacer el comentario de dejar a unos y a otros ciertos bienes (joyas, cuadros..). Por ejemplo, «quiero repartir una joya para cada nieta». Son legados de cosa ciertas que deberán estar recogidos también en las últimas voluntades si verdaderamente se desean que se respeten los deseos.
6. Desheredar a un heredero forzoso: La ley prevé que por abandono, negar alimentos, ayuda o atención se puede desheredar a un heredero forzoso. Pero es necesario aportar pruebas (información, datos, documentos, comunicaciones...) y hacerlo constar de forma explicita en el testamento. En definitiva, se precisan pruebas de que ese hijo ha maltratado o se ha desentendido del testador, de lo contrario la ley protege a los herederos.


Visto en ABC

lunes, 8 de junio de 2015

Todo lo que necesitas saber sobre los certificados energéticos de los edificios.


Qué es, dónde y cómo se pueden adquirir estos nuevos títulos, necesarios para vender o alquilar los inmuebles.


Desde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler», aclara en un comunicado la sociedad de tasación Tinsa.

¿En qué consiste?

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como «la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior», detalla Tinsa.
En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas.
Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?

Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

¿Dónde se puede solicitar?

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros), o a través de inmobiliarias. El propietario tendrá total libertad para elegirlos.

¿Cuánto cuesta?

No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta.Teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia.

¿Cuáles son las sanciones?

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Visto en el ABC

martes, 2 de junio de 2015

La Seguridad Social gana 213.015 afiliados en mayo, su mayor repunte en este mes desde 2005.


La Seguridad Social ganó en mayo una media de 213.015 afiliados (+1,2%) respecto al mes anterior, su mejor dato en este mes desde 2005, cuando sumó 214.193 cotizantes, según ha informado este martes el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
No obstante, si se exceptúa mayo de 2005, junto a los de junio y julio del mismo año, meses que se vieron afectados por el proceso extraordinario de regularización de inmigrantes, la subida de cotizantes registrada en mayo de este año es la más elevada de la serie, es decir, desde 2001.
Con el repunte de mayo, que supera en más de 15.000 personas el del año anterior, el total de ocupados se sitúa en 17.221.310 cotizantes, nivel que no se alcanzaba desde diciembre de 2011.
Empleo ha destacado que, por tercer mes consecutivo, la afiliación creció en mayo en todas las comunidades, en los regímenes más importantes para el sistema, y en los sectores "más representativos", especialmente en hostelería, comercio, actividades administrativas, construcción e industria.

Desestacionalizado

En términos desestacionalizados, la ocupación aumentó en más de 57.700 personas y acumula ya 22 meses de ascensos. En el último año, el sistema suma 592.937 afiliados más, lo que se traduce en un crecimiento interanual de la afiliación del 3,57%.
Analizando los datos por regímenes, el General ganó 195.880 ocupados en mayo, un 1,4% más, lo que situó el total de afiliados en 13.987.730 personas. Por su parte, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se registraron 16.778 altas (+0,53%), hasta los 3.168.371 cotizantes.
Asimismo, el Régimen del Mar sumó 385 nuevos ocupados (+0,6%), mientras que el del Carbón perdió 29 afiliados (-0,7%).

Visto en Eleconomista.