viernes, 28 de agosto de 2015

ALQUILER CON OPCIÓN COMPRA: ¿COMO FUNCIONA?

La dificultad para acceder al crédito y la situación económica y laboral hacen que muchas personas que, inicialmente, se decantarían por la compra de un inmueble terminen viviendo de alquiler. Para muchas de ellas, el alquiler con opción a compra es una salida cada vez más común, ya que permite invertir el dinero destinado al alquiler a una posible compra. Pero, ¿en qué consiste y cómo funciona?
 ¿En qué consiste?
El alquiler con derecho a compra es un contrato doble o mixto, compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y uno de compraventa. Este permite al inquilino vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado, tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio acordado al que se le descontarán, total o parcialmente, las rentas de alquiler pagadas hasta el momento.
Según el Tribunal Supremo, se trata de “un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante”.
Se trata de un tipo de contrato que puede resultar beneficioso para ambas partes: para el arrendatario porque puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra; para el arrendador, por su parte, porque, mientras el inquilino no compra, tiene su vivienda en alquiler con la prima como seguro.
Este tipo de acuerdos no tienen por qué significar una cuota de alquiler más o menos elevada que en un contrato normal, pero sí implica un mayor desembolso inicial al tener que aportar una prima por la opción a compra, que suele ser mucho mayor a la cantidad aportada en una fianza. Además, en el caso de la prima y al contrario de lo que sucede con las fianzas, si al final el inquilino no se decide por la compra de la vivienda, perderá la totalidad de esta.
Por eso mismo, es muy importante asegurarse de que, llegado el momento, se va a poder pagar el precio de compra u optar a un crédito. Igualmente, si se tiene claro que esta es la opción más adecuada, antes de realizar o firmar el contrato hay que comprobar que la vivienda está libre de carga.
¿Cómo debe ser el contrato?
El alquiler con opción de compra es un contrato atípico, no contemplado por la Ley y que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, aunque esté aceptado y reconocido en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por eso mismo, es muy importante que todas las condiciones queden muy bien especificadas en el contrato.
Para que este sea vigente y, según el Tribunal Supremo, es obligatorio que, al menos, aparezcan estipuladas en él dos condiciones esenciales de la compraventa: el objeto del contrato y el precio.
Esto es, que se cede la decisión de adquirir la vivienda al inquilino tras los años marcados de alquiler y el precio de venta estipulado para la vivienda en el momento de firmar el contrato, la cantidad de las cuotas del alquiler y el porcentaje a descontar de la renta del alquiler, en caso de que se efectúe la compraventa. Si se aporta una prima inicial, que es lo habitual, también deberá aparecer la cantidad pactada de esta.
Al ser un contrato doble, es conveniente que en él se reflejen claramente todas las condiciones relativas, al arrendamiento y a la compra:
Contrato de alquiler:
– Plazo durante el cual el inquilino puede estar arrendado en la vivienda (máximo 5 años)
– Plazo durante el cual el inquilino puede ejercer su derecho a la compra
– Cantidad de la renta mensual del alquiler
– Quién corre con los gastos de la comunidad o de una posible reforma

Contrato de compraventa:
– La voluntad de que el arrendador venderá al arrendatario la vivienda si este se muestra interesado en su compra;
– Precio de venta de la vivienda
– Porcentaje (fijo o variable por años) de las cuotas del alquiler realizadas hasta el momento de la compra a descontar del precio de venta
– Cantidad de la prima inicial aportada por el arrendatario (si la hay) por el derecho a la compra, normalmente fijada en función de un porcentaje del precio de venta pactado

Condiciones y excepciones del alquiler con opción a compra
1. A la hora de realizar el contrato, no es imprescindible fijar una prima inicial por el derecho a la opción a compra aunque para el propietario es recomendable, ya que es una forma de asegurarse de que el inquilino está interesado en adquirir la vivienda. Se debe tener claro que la prima y las cuotas invertidas en el alquiler se perderán si, llegado el momento, el inquilino no ejerce la opción a compra.
2. El inquilino tiene derecho a permanecer arrendado en la vivienda durante los 5 años que dure el contrato de alquiler, sea cual sea el plazo establecido para ejercer el derecho a la compra, ya que este subcontrato está regulado por la LAU.
3. El inquilino puede prorrogar, si así lo consiente el propietario, el contrato de alquiler, pero, en ese caso, la opción a compra caducará por ser dos contratos diferentes.
4. El propietario tiene la obligación de mantener el contrato y no ceder, alquilar o vender el piso a terceros durante el tiempo que dure este.
5. El inquilino tiene exclusividad en la compra de la vivienda dentro del plazo establecido en el contrato para ejercer su derecho a la opción.
6. La compra de la vivienda puede darse mucho tiempo antes de que termine el plazo fijado. De hecho, lo habitual es que el arrendatario se decida por la compra antes de los dos años, lo cual es beneficioso para ambas partes: el inquilino no sufre mucho la fluctuación en los precios y el propietario consigue deshacerse de la vivienda.
7. El precio de la compraventa no puede ser modificado ni por propietario, ni por inquilino. El precio del alquiler, sin embargo, sí que puede variar en función del IPC, si el dueño así lo exige. Igualmente,
8. Si el inquilino se retrasa en el pago de la renta más de dos meses perderá la opción a compra y, por lo tanto, la prima aportada.
9. El contrato puede inscribirse en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y cumplan con los requisitos básicos (que quede especificado el precio de compra, el de la prima y el plazo para ejercer la opción).
10. Al estar sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, estos contratos pueden dar lugar a diferentes situaciones fiscales:
– Si sólo se especifica el plazo y el precio de la vivienda, durante el contrato de arrendamiento, el inquilino podrá deducirse el alquiler y el propietario deberá declarar lo percibido por este; además, cuando se realice la venta, el propietario tendrá que declarar esa ganancia de patrimonio y, si procede, el comprador deducírsela.
– Si, además, el inquilino paga al propietario la prima por el derecho de la opción, este último deberá declarar esa ganancia aunque el primero no podrá desgravarla.
Sea como sea, el precio de la opción de compra y la parte de los alquileres que se descuente del precio final al ejercerse la opción de compra se podrán deducir en el IRPF en concepto de adquisición de compra habitual.

Visto en fotocasa.es

jueves, 20 de agosto de 2015

5 COSAS QUE NO PUEDES HACERLE A UN INQUILINO MOROSO.

Dar con inquilino moroso es una de las peores cosas que le pueden pasar a un propietario. Los costes judiciales y la lentitud en recuperar el piso, en ocasiones en dudoso –o desastroso- estado, son elevados. Esto, aparte de ser el mayor obstáculo que impide el crecimiento del mercado del alquiler, es algo que puede exasperar a más de un casero. Es el caso de Eva S., una propietaria del barrio de Triana de Sevilla, que no puede más.


Mis inquilinos llevan ocho meses sin pagar. Ya han recibido el burofax de aviso para que abonen sus deudas, pero ni caso. Al hablar con mi abogado he constatado que llevarlos a juicio me saldría por 3.000 euros y se me pasa por la cabeza cambiar la cerradura de mi casa, aprovechando que ellos no estén… ¿cuáles serían las consecuencias?” Eva hace bien en preguntar, pues esta idea y otras como amenazarles, cortarles la luz o el agua o no reparar la vivienda pueden ocasionar más gastos e incluso cargos penales que hacerlo la vía legal.

Cambiar la cerradura

Llamar a un cerrajero para cambiar la cerradura cuando el inquilino moroso no esté sería incurrir en un delito de coacciones y/o de realización arbitraria del propio derecho. “Lo mínimo que pueda pasarle al propietario que tenga esa peregrina idea es que el inquilino, además de al cerrajero, llame a la Policía”, señala Guzmán, director del departamento de Derecho Inmobiliario y Urbanismo de Adarve Abogados. “En el mejor de los casos serán tiempo y dinero gastados (abogado, desplazamientos, etc.) y en el peor, acabar condenado penalmente y multado, y con la obligación de indemnizar al moroso el coste de cambio de cerradura y otros daños y perjuicios que pueda probar por no haber podido entrar en el domicilio durante el tiempo que tarde en cambiar la cerradura”, continúa.

Cortar los suministros de luz, agua, gas…

También sería una falta o delito de coacciones. Si el titular de las facturas fuera el propietario y no cumpliera con los gastos, aunque el inquilino moroso le pagase, éste podría denunciarlo a la Policía. Si al dueño se le ocurre arrancar o romper sus propios contadores o canalizaciones, “daría derecho al inquilino a exigir los daños y perjuicios causados por dichas roturas”, afirma Guzmán López. Si el casero se da de baja tampoco le servirá de mucho, pues el moroso simplemente llamaría a la compañía suministradora para darse él de alta como arrendatario y como titular. “El coste de darse de alta, más los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual del dueño y el tiempo que haya estado sin suministro, podrían ser reclamados. Si el dueño no se los reintegrase voluntariamente, algunos de estos gastos podrían ser detraídos de la siguiente mensualidad”, explica López.

Amenaza física o verbal al inquilino

El dueño podría acabar detenido por la Policía dependiendo de la gravedad de las amenazas. “Las penas pueden ir desde una multa a multa y/o prisión si el inquilino es amenazado de muerte, de causarle lesiones a él o sus familiares, con o sin arma, etc., y si es condenado por delito tendría además antecedentes penales”, explica el letrado de Adarve Abogados. No obstante, si solo se trata de amenaza verbal o física sin llegar a causar lesión, la posibilidad de condena dependería de que el inquilino presentara pruebas contundentes que implicaran al propietario como testigos, grabaciones de audio o vídeo, etc. sin ellas, el juez debería archivar el asunto por falta de indicios y el propietario sería absuelto por falta de pruebas… pero que nadie se confíe, pues como advierte López en “la vida diaria la casuística es infinita”.

No arreglar o reparar los desperfectos de la casa

La obligación por ley del casero es mantener en condiciones de habitabilidad la vivienda alquilada. Por eso, el inquilino tendría derecho a exigírselo. En el caso de que se negara, desde Alquiler Seguro avisan que éste podría optar por anular el contrato y durante ese tiempo dejar de pagar las rentas hasta que el propietario realizara las reformas necesarias. “Si el propietario se niega a hacer las reparaciones, el inquilino podría resolver el contrato y exigir daños y prejuicios, pero si en lugar de eso decide no cancelar el contrato, podría cargar al casero el coste del nuevo alojamiento mientras se repara el inmueble alquilado por el dueño, pues el contrato no está resuelto”, asegura López. El inquilino además podría denunciar al dueño al ayuntamiento por incumplir el deber legal urbanístico de mantener las viviendas en estado adecuado de higiene y seguridad y éste podría imponerle una multa y darle una orden de ejecución de las obras. Guzmán López va más allá y nos dice las consecuencias legales de qué podría ocurrir en supuestos más graves: “El dueño también podría ser denunciado si, por ejemplo, no repara las canalizaciones de fecales, y ello causa una plaga insalubre o una enfermedad infecciosa que afecta a la salud del inquilino. Si los deterioros llevasen a la existencia de desprendimientos o hundimientos, y ello provocase lesiones o la muerte de un inquilino, al dueño podría imputársele un delito por homicidio por imprudencia leve”.

Vender la casa sin avisar al inquilino

El propietario puede librarse del moroso, vendiendo el piso y pasándole el ‘muerto’ a otro, pero no tendría todas consigo. Desde Alquiler Seguro, aseguran que es obligatorio comunicárselo al inquilino independientemente que éste sea o no moroso: “Debe de informarle de las condiciones en las que quiere hacerlo, pues éste tiene derecho a comprar el inmueble con preferencia frente a cualquier otra persona, gracias al derecho de adquisición preferente”. En el caso de que el propietario actúe unilateralmente, éste podría ejercitar el derecho de retracto, es decir, lo podría comprar aunque la venta ya se hubiera producido y estuviera en manos del nuevo dueño.

Negociación

Para evitar ‘tirarse de los pelos’ ante cualquiera de estas situaciones tan tensas lo mejor es actuar racionalmente. La negociación directa es uno de los métodos que aconsejan desde Alquiler Seguro. “Lo que suele ocurrir es que se perdona la deuda al moroso y el propietario se resigna a no percibir ninguna de las rentas no pagadas a condición de que abandone el inmueble que suele encontrárselo en un estado deplorable”, aseguran. Por eso, “El más vale prevenir que curar” en este aspecto debe ser la primera máxima. Hacer una entrevista y evaluación previa al inquilino, analizar su solvencia y comprobar que nunca ha incurrido en impagos será la mejor garantía para que este alquiler salga con éxito.


VISTO EN PISOS.COM

jueves, 13 de agosto de 2015

VPO Y VIVIENDAS PROTEGIDAS: GUIA CON TODO LO QUE NECESITAS SABER.



Aunque no lo creas, hoy por hoy existe una vivienda protegida para casi todos los tipos de demandantes, pero no todas son iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección
¿Qué es una vivienda protegida?
Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones máximas y precio máximo (de venta o renta), por medio de la “calificación provisional” del

Proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar
El precio de la vivienda protegida será, por tanto, inferior a la vivienda libre pero a cambio tendrá una serie de limitaciones: deberán destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada, teniendo regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de protección
El precio máximo de venta o renta, los ingresos máximos de los compradores/inquilinos, así como otros requisitos adicionales, serán establecidos por las diferentes comunidades autónomas, y dependerán del tipo de protección que tenga la vivienda, del municipio donde se encuentre la misma y de la legislación que haya en vigor en el momento en el que la vivienda obtenga la “calificación provisional” (esto es el “visto bueno” inicial de la comunidad autónoma sobre las características del proyecto en relación a que cumple los criterios de ser vivienda protegida, tras lo cual podrán comenzar las obras)
Existe vivienda protegida tanto en venta como en alquiler. Si bien tradicionalmente este sector se ha limitado casi completamente a la primera opción, en el nuevo plan de vivienda se pretende llegar a que al menos el 40% de la oferta de vivienda protegida sea en alquiler
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la vivienda protegida?
Además de la mejora de precio respecto a la vivienda libre, adquirir una vivienda protegida supone la posibilidad de obtener una serie de ayudas financieras por parte de estado y/o las comunidades autónomas (ayudas a la entrada, préstamos convenidos,

Subsidiación de préstamos, etc)
Pero no todo son ventajas: si te decides a optar por este tipo de vivienda debes saber que mientras mantenga su categoría de “protegida” habrá que destinarla a domicilio habitual y permanente, sin posibilidad de venderla libremente. De hecho, según el nuevo plan de vivienda 2009-2012, para venderla antes de que hayan pasado 10 años desde la compra, habrá que pedir autorización a la comunidad autónoma, además de devolver las ayudas que se hayan obtenido
Incluso a partir de estos 10 años y mientras la vivienda siga calificada como protegida (30 años en todo caso, según el plan de vivienda estatal actualmente en vigor) su precio de venta estará limitado: será el que corresponda en el momento de la venta a una vivienda protegida del mismo régimen de protección y en la misma ubicación, y estará sujetos al derecho de tanteo y retracto, lo que quiere decir que en caso de que quieras vender la vivienda, la administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre cualquier otro interesado
¿Quién promueve las viviendas protegidas?
Las viviendas protegidas pueden ser promovidas por:
- Empresas públicas (promoción pública), las cuales generalmente se adjudican a quienes resultan beneficiados en un sorteo entre todos los interesados en ellas
- Empresas privadas (promoción privada), siendo la promotora quien se encarga de la comercialización de las viviendas entre todos aquellos interesados que cumplan los requisitos según la tipología de la vivienda. Es aquí donde actualmente los promotores ven la oportunidad de construir o bien reducir su actual stock de vivienda libre por reconversión a protegida (este punto se incorpora en el nuevo plan de vivienda estatal 2009-2012, si bien ya está recogido en algunos planes autonómicos de vivienda)
- Autopromoción: el comprador de la vivienda es también el promotor de la misma, a través de las cooperativas. Los cooperativistas forman una asociación con personalidad jurídica propia que es quien promueve la vivienda, ahorrando costes. Generalmente existe una gestora, que será una sociedad encargada de captar a los socios de la cooperativa y de la gestión del proyecto de la misma (aspectos administrativos, jurídicos y técnicos de la promoción de las viviendas). Estas cooperativas pueden promover promociones de vivienda libre o protegida, en función del proyecto que desarrollen
¿Qué tipos de vivienda protegida hay?
Cuando se habla de “vivienda protegida” suele utilizarse el término “vpo” (vivienda de protección oficial) como término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de viviendas protegidas que las “vpo”, por lo que en realidad debemos hablar de viviendas con protección pública o viviendas protegidas
Vpo, como tal, es una vivienda calificada según la legislación estatal (en estos momentos está vigente el plan de vivienda estatal (2009-2012), pero también hay otros tipos de viviendas que gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son consideradas vpo, sino que tienen distintas denominaciones según la comunidad autónoma en la que se construyan
En función del tipo de protección tenga la vivienda quedará fijado el precio máximo de la misma (de compra o la renta mensual máxima en el caso del alquiler), el nivel de renta de la persona que la pueda adquirir y las ayudas a las que tendrá derecho. Es importante obtener información acerca del tipo de protección que tiene la vivienda en concreto para conocer todos los tipos de viviendas protegidas es necesario acceder a cada “plan autonómico”, pero en líneas generales, los regímenes de protección de las viviendas establecidos en el nuevo plan de vivienda estatal 2009-2012 son:
- Vivienda protegida de régimen especial, para las rentas más bajas, hasta 2.5 veces el iprem

- Vivienda protegida de régimen general, para las rentas medias, hasta 4.5 veces el iprem

- Vivienda protegida de precio concertado, para las rentas más altas, hasta 6.5 veces el iprem (hasta el 31 de diciembre del 2009 será hasta 7 veces el iprem)
El iprem (indicador público de renta de efectos múltiples) es un valor fijado anualmente por el consejo de ministros a partir del cual se calcula el nivel de renta. El aplicable hasta el 30 de junio de 2010 será el correspondiente al año 2008: 7.236,60 €. De todas maneras, hay que tener en cuenta que el valor resultante se “ponderará”, es decir, se multiplicará por un factor corrector diferente en función del municipio en el que se encuentre la vivienda, del número de miembros de la unidad familiar o de otros factores que decidan las comunidades autónomas, con el fin de ajustar el valor al nivel de renta

Real en función de las necesidades
¿Cuánto vale una vivienda protegida?
El precio máximo dependerá del régimen de protección de la vivienda, de en qué municipio esté situada y de cuándo se obtenga la calificación provisional (de ello dependerá el “módulo” de precio aplicable)
¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a una vivienda protegida?
Las comunidades autónomas pueden fijar requisitos adicionales para optar a una vivienda protegida, pero con carácter general, los requisitos recogidos en el plan estatal para poder optar a una vivienda protegida son los siguientes:
- Que no nos hayan concedido una vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias personales o familiares
- No tener una vivienda libre en propiedad. Podríamos optar una vivienda protegida si el valor catastral de nuestra vivienda (independientemente del precio por lo que lo compramos o el precio de mercado) no excede del 40% del precio de la que pretendemos adquirir
- En cualquier caso, necesitamos estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado por las comunidades autónomas
- Disponer de unos ingresos familiares mínimos
- No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez últimos años
¿Cómo puedo conseguir una vivienda protegida?
Hasta ahora la oferta en vivienda protegida no ha sido elevada, por lo que casi la única forma de conseguirla era apuntarse a la lista de solicitantes de vivienda de la comunidad autónoma donde se estuviese empadronado o bien apuntarse a la convocatoria de un organismo público concreto y esperar a tener suerte en el sorteo por medio del cual se adjudicaban
Pero otra forma de poder optar a una vivienda protegida con todas sus ventajas (igual que si fuese de promoción pública) es contactar con una empresa promotora o gestora de cooperativas que lleve a cabo este tipo de vivienda. Esta forma de optar a una vivienda protegida tiene la ventaja de que permite conocer el proyecto y elegir cual es la que interesa, como si de una vivienda libre se tratara
Idealista.com cuenta con la mayor base de datos de oferta de vivienda protegida disponible, para que puedas encontrar la vivienda que más se ajusta a tus necesidades

jueves, 6 de agosto de 2015

EL PARO REGISTRA SU MAYOR CAIDA EN EL MES DE JULIO EN 17 AÑOS.

El número de parados se ha reducido en julio en 74.028 personas, el mayor descenso en este mes desde 1998 y más del doble que el anotado en julio de 2014, cuando el desempleo se redujo en 29.841 personas. Se trata del sexto mes consecutivo de caídas del número de parados, que se sitúa en 4.046.276 personas, según datos del Ministerio de Empleo.
En los ocho últimos años, el paro había disminuido por término medio en el mes de julio en 37.000 personas. En términos desestacionalizados, el paro registrado se redujo en 44.286 personas el mes pasado, la mayor reducción de la historia un mes de julio.
En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 373.584 personas, la mayor reducción registrada en toda la serie histórica. La reducción interanual del desempleo se acelera desde el -7,4% de junio hasta el -8,5% del pasado mes de julio.
Con este descenso, la cifra total de desempleo se sitúa en 4.046.276 personas, la cifra más baja desde septiembre de 2010. Ya hay 376.083 parados registrados menos que en diciembre de 2011.
El desempleo de los jóvenes menores de 25 años se reduce en julio en 8.989 personas (-2,61%) respecto al mes anterior. En términos interanuales cae en 56.012 personas, la mayor reducción interanual desde 1997, a un ritmo que alcanza el 14,3%.
El paro registrado disminuye en todos los sectores de procedencia de los trabajadores. Entre quienes desempeñaron su última actividad en los Servicios, disminuye en 44.303 personas (-1,65%). La misma tendencia se da entre quienes proceden de la Construcción, con 10.511 parados menos (-2,25%); de la Industria, con 11.281 desempleados menos (-2,82%) y de la Agricultura con 2.325 (-1,15%). Entre el colectivo de personas sin empleo anterior, el paro se reduce en 5.608 personas (-1,54%).


El paro registrado baja en 16 Comunidades Autónomas, entre las que destacan Andalucía (-19.319), Galicia (-12.691) y Cataluña (-9.162). Sube en cambio en Extremadura (+279).
La contratación indefinida a tiempo completo aumenta un 17% en lo que va de 2015
En el mes de julio, se formalizaron 1.795.713 nuevos contratos. Se trata del mayor número de contrataciones comunicadas en un mes desde octubre de 2007. Esto supone un aumento del 9,2% respecto al mismo mes de 2014.
Por su parte, la contratación indefinida crece un 8,56% respecto a la registrada hace un año, y la contratación indefinida a tiempo completo lo hace en un 10,07%.
En los siete primeros meses del año, la contratación indefinida se incrementa un 14,37% respecto al mismo período del año anterior, y sube un 16,94% la contratación indefinida a tiempo completo.
Consolida la tendencia positiva en el mercado de trabajo
El secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, ha destacado que los datos publicados este jueves “demuestran que la mejoría del mercado laboral se consolida e incluso se intensifica”.
“La recuperación cada vez se acerca a más familias aunque somos muy conscientes de que queda mucho por hacer, porque más de cuatro millones de personas buscan aun un empleo y no lo encuentran” ha señalado Riesgo, quien ha remarcado que el Gobierno seguirá “trabajando intensamente por que haya más empleo, y cada vez de mayor calidad”.


VISTO EN IDEALISTA